Lasconsultas vinculantes de la Direcci贸n General de Tributos V1601-22, de 1 de julio de 2022, y V1694-22, de 15 de julio de 2022, aclaran qu茅 ha de considerarse por valor de adquisici贸n y de transmisi贸n a los efectos del c谩lculo de la ganancia o p茅rdida patrimonial en el IRPF y, en particular, si se considera como tal la base imponible por la Segunda En las transmisiones de bienes inmuebles que tengan el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario realizadas mediante subasta p煤blica, notarial, judicial o administrativa, la base imponible se determinar谩 conforme a lo dispuesto en el art铆culo 10.2 del TRLITPAJD, por lo que ser谩 el valor de Laclave est谩 es establecer si ha existido incremento de valor entre la adquisici贸n y la transmisi贸n. Para realizar ese c谩lculo, el Supremo dice que el precio de adquisici贸n NO se puede actualizar el con el IPC o con otro criterio. El valor de adquisici贸n no se actualiza con el IPC. La sentencia del Supremo establece esta doctrina: Entiendeel TEAC que la Administraci贸n, al regularizar una ganancia patrimonial, no puede considerar un valor de adquisici贸n cero de los bienes correspondientes, debiendo diferenciar si la adquisici贸n o transmisi贸n ha tenido lugar a t铆tulo oneroso o gratuito, debiendo tomar, si es a t铆tulo gratuito, el valor real del Elimpuesto de plusval铆a municipal es un impuesto directo que grava la compraventa de inmuebles y que cobran los ayuntamiento directamente al vendedor del inmueble. Su nombre exacto es Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU). Este gravamen es de aplicaci贸n optativo (no como el IBI) . 309 344 490 413 270 98 253 417

valor de transmision y valor de adquisicion